Con anterioridad a la reforma operada por la Ley 11/1981 de los arts. 818.2 y 1145.1 CC, y en relación con el art. 654 CC el bien donado habría que valorarse al tiempo de la donación. Asi, O´Callaghan se refería a “valor al tiempo de la donación, que se satisfará en moneda equivalente al momento actual – precio de
El art. 1001 CC dispone que “Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél. La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso