¿Se puede aportar una conversación grabada como prueba en un juicio?

En la actualidad, el uso generalizado de las nuevas tecnologías otorga a los usuarios un sinfín de nuevas posibilidades que hasta hace poco eran más propias de películas de espías o de ciencia ficción. De hecho, a día de hoy resulta tremendamente sencillo grabar una conversación a través de un dispositivo móvil. Lo que suscita la siguiente cuestión:

¿Se podrá aportar una conversación grabada como medio de prueba en un juicio?

No resulta extraño que el cliente busque el asesoramiento de su abogado para dar respuesta a esta cuestión. Debido a que se encuentra bastante extendida la errónea creencia de que se necesita, en todo caso, el consentimiento del otro interlocutor o incluso autorización judicial para que sea admitida una grabación como prueba. Pero esto no es más que uno de tantos bulos que acaban encontrando arraigo en el pensamiento colectivo de la sociedad.

De hecho, por regla general, se podrán aportar tales grabaciones como prueba en un juicio, pero siempre y cuando cumplan una serie de requisitos:

  • Que para llevar a cabo la acción el sujeto no se valga de actos tales como la provocación, el engaño o la coacción. Es decir, que sea el mismo que graba la conversación el que fuerce la situación a través de cuestionables métodos o formas, a fin obtener una grabación que sea idónea a sus intereses en vísperas de salir victorioso en un proceso judicial.
  • Que el que efectúe la grabación sea partícipe de la conversación. Por lo que no será válida la grabación realizada por un tercero que no intervenga en la conversación. Puesto que las grabaciones ajenas vulneran lo recogido en el artículo 18.3 de la Constitución Española.
  • Que la grabación sea efectuada en un sitio público. En caso de que la misma sea realizada en un lugar privado, se requerirá del consentimiento del titular.

¿La admisión de una grabación como prueba vulnera lo recogido por la Ley de Protección de Datos?

La misma Ley de Protección de Datos reconoce la posibilidad de hacerlo, siempre que la grabación se realice con el objetivo se satisfacer un interés legítimo. Como bien lo es,   el hecho de intentar acreditar en un proceso judicial la existencia de una conversación mantenida entre las partes.

Por lo que, la grabación de una conversación, aun habiendo sido efectuada sin contar con el consentimiento de uno de los interlocutores, podrá ser aportada como medio de prueba. Para ello, únicamente se requerirá que el que la realiza sea partícipe de la misma y no incurra en provocación, engaño o coacción, y que sea en un lugar público o en caso contrario con consentimiento del titular. Cumpliendo tales requisitos, la grabación será un medio de prueba perfectamente válido.

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