Contrato de cuentas en participación con empresa declarada en concurso de acreedores

Cuando una sociedad es declarada en concurso de acreedores, en caso de tener suscrito un contrato de cuentas en participación con un tercero, no resultaría extraño que la parte partícipe deseara poner fin a dicho contrato, junto a que le restituyeran la cantidad invertida, o al menos una parte de la misma. Pero antes de entrar a valorar este supuesto, desarrollaremos el concepto de contrato de cuentas en participación.

¿Qué es el contrato de cuentas en participación?

Es un tipo de contrato a través del cual una persona física o jurídica establece una relación de cooperación mercantil con una sociedad, por el que se compromete a contribuir en alguna de las operaciones de la misma aportando bienes, a cambio de participar en los beneficios y pérdidas en función de los proporcionado. Asimismo, la sociedad gestora tendrá que informar al partícipe sobre el devenir de dichas operaciones, además de rendirle cuentas. El contrato de participación se encuentra regulado en el Código de Comercio, en su Título II, Libro II, de las cuentas en participación, que engloba los artículos 239 al 243.

¿Puede el partícipe poner fin al contrato con la sociedad en concurso?

Podrá hacerlo en virtud del artículo 61.2 de la Ley Concursal, que recoge que:

“La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la administración concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso. El secretario judicial citará a comparecencia ante el juez al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, el juez dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado. En otro caso, las diferencias se sustanciarán por los trámites del incidente concursal y el juez decidirá acerca de la resolución, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnización que haya de satisfacerse con cargo a la masa. Cuando se trate de la resolución de contratos de arrendamiento financiero, y a falta de acuerdo entre las partes, con la demanda incidental se acompañará tasación pericial independiente de los bienes cedidos que el juez podrá tener en cuenta al fijar la indemnización.”

Es decir, en caso de concurso, la parte partícipe podrá solicitar la resolución del contrato, para que posteriormente el juez decida. Esto encuentra su justificación en que en este tipo de contrato realmente no hay vínculo societario entre las partes, puesto que tan solo se generan una serie de obligaciones recíprocas entre ambas. Que como vimos anteriormente, consistirán en que el partícipe tendrá que pagar la cantidad acordada en el contrato, en cambio, el gestor de la sociedad tendrá que informarle del transcurso de las operaciones, así como rendirle cuentas.

A pesar de lo explicado, el contrato no se resolverá de forma automática, en principio seguirá vigente. Tendrá que ser el partícipe el que solicite su resolución. Aunque, pese a que se inste a la resolución, la sociedad no tendrá que reintegrar la totalidad de las cantidades desembolsadas por el partícipe. Únicamente devolverá la parte proporcional que le correspondería de las ganancias generadas tras la liquidación y en base a lo establecido en el contrato.

Por tanto, en el supuesto que la sociedad entre en concurso de acreedores, el partícipe podrá instar la resolución del contrato. Y en caso de que así sea, recibirá una cantidad dependiendo de las ganancias resultantes una vez realizada la liquidación de la sociedad.

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