¿Cómo ha de valorarse una donación previa en el marco de una herencia?

 

Con anterioridad a la reforma operada por la Ley 11/1981 de los arts. 818.2 y 1145.1 CC, y en relación con el art. 654 CC el bien donado habría que valorarse al tiempo de la donación. Asi, O´Callaghan se refería a “valor al tiempo de la donación, que se satisfará en moneda equivalente al momento actual – precio de ayer en pesetas de hoy…-«.

 

En la actualidad tanto la jusrisprudencia como la  doctrina tienen un criterio unificado  por el que los bienes que constituyen el donatum – incluyendo por tanto las donaciones colacionables y  también las no  estrictamente colacionables a los efectos de la llamada reunión ficticia  – deben varorarse al tiempo de la muerte del donante-causante, atendiendo eso sí al estado de los bienes en el momento de la donación.  Albadalejo justifica este criterio de valoración, con el código civil actual, de las donaciones no colacionables, como la de nuestro supuesto, con estas palabras “ Eso es así no sólo por el enlace expuesto entre el artículo 654, 1.°, y los textos antiguos y modernos de los 1.045, 1.°, y 818, 2.°, sino también porque se ve que el espíritu del Código es tomar igual momento para valorar los bienes donados, lo mismo si se trata de valorarlos a efectos de la verdadera colación (art. 1.045) como si se trata de valorarlos a efectos de la llamada reunión ficticia, que también el Código llama colación («… donaciones colacionables», art. 818, in fine), que debe realizarse del donantum y del relictum para calcular la legítima.”

 

Es muy abultada la jurispudencia en el sentido expuesto por Albadalejo. Así la AAP Madrid 13 de Junio de 2008  dice “Es un lugar común en la doctrina que el término colacionables que emplea el artículo 818 no se circunscribe a las que estrictamente tengan ese carácter…Todo ello se traduce en una actualización del valor de la liberalidad al momento de la partición, mediante los criterios recogidos en el artículo 1.045 del Código Civil  EDL1889/1  , pues aunque está referido a la colación no hay obstáculo para aplicarlo a la computación de donaciones por una identidad de razón.”

 

La STS, 22 de febrero de 2006, expresa “la sentencia de instancia ha expresado que el valor del bien donado al tiempo de la donación , 18 de noviembre de 1974, era de 150.000 pesetas, pero ello, a esa fecha, carece de relevancia jurídica, pues el artículo 654 se refiere al cómputo del valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, pero no menciona cuando ha de procederse a la valoración de los bienes del «donatum» (que es el valor de las donaciones y actos a título gratuito hechos en vida por el causante), y éste se determinará al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios, según la reforma de los artículos 818.2 y 1045.1 por la Ley 11/1981, de 13 de mayo  EDL1981/2521 , -aplicando la misma regla a la reunión ficticia del «donatum» y el «relictum» (el cual es el valor de los bienes y derechos del causante que quedan al tiempo de la apertura de la sucesión, es decir, de su fallecimiento, que no se extingan por su muerte, tal como ha previsto el artículo 659 del Código Civil  EDL1889/1 ) para calcular la legítima,”

 

Por último traigo la SAP Cantabria de 16 de Septiembre de 2002 “…el calculo del valor de la legítima debe hacerse conforme a lo dispuesto en el art. 1.045 del CCivil EDL1889/1 , esto es, computando el valor al tiempo de la evaluación del bien donado tal y como estaba cuando se donó ; precisamente que el aumento o deterioro físico posterior a la donación sean a cargo del donatario -dueño legítimo de la cosa en tanto no se produzca la reducción-, indican que hay que valorar la cosa donada tal como estaba al tiempo de la donación , pero con criterios de valoración actuales… ciertamente, tal valoración es fruto no de una constatación empírica, absolutamente imposible, sino de un juicio de valor hipotético, pero esto no resta valor al criterio del técnico, que ha valorado el inmueble en su estado actual y a continuación le ha valorado a fecha actual pero prescindiendo de las obras de mantenimiento y mejora de que ha sido objeto y ha comprobado, obteniendo así un valor que es el actual del inmueble si estuviera en las mismas condiciones que antes de esas reformas, que es el valor que el Código EDL1889/1  ordena considerar, y no el valor al tiempo de la donación “

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