Con anterioridad a la reforma operada por la Ley 11/1981 de los arts. 818.2 y 1145.1 CC, y en relación con el art. 654 CC el bien donado habría que valorarse al tiempo de la donación. Asi, O´Callaghan se refería a “valor al tiempo de la donación, que se satisfará en moneda equivalente al momento actual – precio de