Los socios ausentes mantienen su derecho a impugnar los acuerdos sociales

En el ámbito societario, existe la creencia de que los socios que no asisten a la junta general pierden el derecho a impugnar los acuerdos adoptados durante la sesión. Sin embargo, la legislación española establece que la ausencia no implica conformidad, y que los socios ausentes pueden ejercer acciones de impugnación siempre que cumplan determinados requisitos.

Fundamento legal del derecho de impugnación

El derecho de los socios a impugnar los acuerdos sociales está regulado en la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
La norma permite que cualquier socio, incluso si no estuvo presente en la junta, pueda solicitar la nulidad de los acuerdos adoptados cuando estos vulneren la ley, los estatutos o el interés social.

Requisitos para que un socio ausente pueda impugnar

Para que un socio no asistente pueda ejercitar esta acción, deben cumplirse dos condiciones básicas:

  1. Ser socio antes de la adopción del acuerdo.
    La condición de socio debe haberse adquirido con anterioridad a la celebración de la junta en la que se tomó la decisión impugnada.

  2. Representar, al menos, el 1 % del capital social.
    Este porcentaje puede reducirse si los estatutos sociales establecen un umbral inferior, y puede alcanzarse de forma individual o conjunta con otros socios.

Qué acuerdos pueden ser impugnados

No todos los acuerdos adoptados en una junta son susceptibles de impugnación.
El artículo 204 de la LSC establece que podrán impugnarse los acuerdos que:

  • Sean contrarios a la ley o a los estatutos sociales.

  • Perjudiquen el interés social, beneficiando injustificadamente a determinados socios o terceros.

  • Presenten defectos formales relevantes en la convocatoria o en la constitución de la junta.

Ejemplos de defectos formales

  • Convocatoria realizada sin respetar los plazos legales.

  • Ausencia de puntos importantes en el orden del día.

  • Falta de documentación o información previa necesaria para votar con conocimiento.

Diferencias entre socios asistentes y ausentes

El tratamiento legal varía según si el socio asistió o no a la reunión:

Cuando el socio asiste a la junta

Si un socio detecta irregularidades en la convocatoria o en el desarrollo de la reunión, debe manifestarlo en ese momento.
De no hacerlo, se entiende que convalida tácitamente los posibles defectos, lo que limita su capacidad de impugnación posterior.

Cuando el socio no asiste

En cambio, el socio ausente no tiene oportunidad de manifestar su disconformidad durante la sesión, por lo que la ley le permite alegar posteriormente los defectos formales detectados en la convocatoria o constitución de la junta.

Qué se considera un defecto formal relevante

La jurisprudencia distingue entre defectos formales menores y aquellos considerados esenciales, es decir, los que afectan de manera directa al ejercicio de los derechos de los socios.
Solo estos últimos justifican una acción de impugnación.

Entre ellos se incluyen:

  • Incumplir los plazos mínimos de convocatoria.

  • No incluir puntos sustanciales en el orden del día.

  • No facilitar la información necesaria para una votación informada.

Conclusión

La ausencia en la junta general no priva al socio de su derecho a impugnar los acuerdos sociales.
Siempre que se cumplan los requisitos legales y se acrediten defectos esenciales o vulneraciones del interés social, el socio ausente puede ejercer esta acción ante los tribunales competentes.

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