El testamento abierto es aquél otorgado ante Notario – con la excepciones previstas en los arts. 700 y 701 CC – manifestando la voluntad testamentaria – art. 679 CC. Viene regulado en los arts. 694 y ss CC. Siguiendo a Hornedo podemos diferenciar dos partes: por una parte, los actos preparatorios (que estarían conformados por la manifestación de voluntad del