Los artículos 161.1 y 163 de la Constitución le confieren al Tribunal Constitucional el control de constitucionalidad de las leyes y de las disposiciones normativas con fuerza de ley. Además el artículo 95.2 habilita al Gobierno o a cualquiera de las Cámaras a requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no contradicción entre un tratado internacional y