En el concurso voluntario el legitimado será el deudor. Por lo tanto en el caso de que sea el deudor una persona jurídica le corresponderá al órgano de administración o de liquidación, sin ser necesario el acuerdo de la junta general – art 3.1 LC-. Conforme al art. 5 LC el deudor deberá solicitar, conocido o debido conocer su estado