Ya conocemos los efectos de la oleada de sentencias favorables que permitió que miles de demandantes recuperaran las cantidades que abonaron en concepto de cláusulas suelo en sus hipotecas.
Pero por regla general, hasta ahora, únicamente se les dio la razón al prestatario como consumidor, y no a las empresas o profesionales. Hecho que nos suscita la siguiente cuestión…
¿Puede declararse la nulidad una cláusula suelo suscrita por un no consumidor?
La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016 desestimó la nulidad de la cláusula alegando que una empresa no puede ser catalogada como consumidor, y por ende, al ser un profesional, debería de ser consciente de lo que está acordando, no aplicándose la doctrina jurisprudencial sobre la transparencia.
Pese a ello, esta misma Sentencia, deja la puerta abierta a reconocer la nulidad de la cláusula suelo a los profesionales y empresarios, siempre y cuando su inclusión supere el control ordinario de incorporación; o que la entidad financiera, haciendo uso de su posición dominante y en contra de los principios de buena fe exigidos, obligase a la incorporación de la mencionada cláusula.
De hecho, en los últimos meses, se han dictado varias sentencias en donde sí se declaraba nula la cláusula suelo del préstamo hipotecario entre empresa y entidad bancaria, aunque no sin varios matices.
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, de 13 de mayo de 2019
En esta Sentencia se considera a la empresa prestataria de la hipoteca como consumidora. Ello a razón de que la mencionada empresa se dedicaba al alquiler y compraventa de inmuebles, y el administrador, en nombre de la empresa, compró dos viviendas para destinarlas al uso y disfrute de familia y amigos.
Puesto que el motivo de la compra de las viviendas era ajeno a la actividad empresarial, ya que las mismas iban destinadas al uso de la familia, se considera que el administrador actúa como consumidor, y por consiguiente, se declaró la nulidad de las cláusulas suelo.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección 1ª de lo Civil, de 19 de julio de 2019
La Sentencia estima el recurso presentado por la parte representante de la empresa y califica como nula la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario. Se motiva en que, a la hora de contratar el préstamo hipotecario, no se negoció y ni si quiera se mencionó en las ofertas la inclusión de la cláusula. Pero, a pesar de ello, la entidad bancaria terminó incorporándola en la escritura, la que nunca se facilitó antes de la firma. Siendo firmada finalmente por el administrador sin que éste se percatarse de la inclusión de la cláusula.
Por lo que se declara que la cláusula no superó el control para su incorporación, es decir, era contraria a lo establecido por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Claramente, la entidad bancaria no actuó de buena fe a la hora de introducir la mencionada cláusula
En definitiva, aunque en la práctica no venga a ser lo más común, cabe la posibilidad de que se declare nula la cláusula suelo del préstamo hipotecario suscrito por profesionales o empresarios, siempre y cuando los mismos destinen el objeto del préstamo a un fin no empresarial; o, como hemos visto en la última Sentencia, haya una clara y fragrante mala fe por parte de la entidad bancaria, totalmente contraria a lo establecido por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
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