Nuevos límites a los intereses de demora

Con la entrada en vigor el pasado mes de marzo de la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario, se imponen nuevos límites a las cláusulas de intereses de demora. Cláusulas que acostumbraban a incluir las entidades bancarias en los contratos de crédito inmobiliario.
Pero…, ¿qué son los intereses de demora?
Los intereses de demora, también llamados intereses monitorios, podemos considerarlos como una compensación del deudor al acreedor, ante la falta de pago de una deuda, que van generándose en el tiempo y aumentando hasta que medie pago.
Para que se produzca el devengo de los intereses de demora se tienen que dar una serie de condiciones:
• En primer lugar, el vencimiento de la deuda
• En segundo lugar, que la deuda sea de carácter pecuniario
• En tercer lugar, que las partes lo hayan pactado expresamente
• Y en cuarto y último lugar, que las partes no hayan pactado lo contrario
¿Qué cambia con la nueva Ley?
La anterior Ley 1/2013 fijaba un límite muy alto del interés legal, triplicando al del dinero. La situación varió considerablemente a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo 265/2015, en donde se calificaba como abusivo todo interés legal superior a dos puntos.
La nueva Ley 5/2019, en su artículo 25, sitúa en tres puntos porcentuales el límite del interés legal.
También, reforma el artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria a fin de equiparar ambas normas. Por tanto, tras la entrada en vigor de la Ley, ya no será obligatorio fijar el tipo máximo en las escrituras del contrato de hipoteca, y tampoco, en el supuesto de que se esté adquiriendo vivienda habitual, tendrá que aplicarse un límite adicional.
Aunque, por otro lado, la Ley únicamente se aplica en los préstamos a personas físicas garantizados a través de hipoteca sobre bienes inmuebles para uso residencial.
Y como último punto a destacar, la nueva Ley recoge en su artículo 25.2, que contra las reglas que regulan los intereses de demora no cabe pacto en contrario.

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