El contrato de agencia es aquel por el cual, el agente se compromete con el empresario a desempeñar una determinada actividad de comercio por cuenta ajena. Pero actuando de forma independiente y sin ser responsable de los resultados de la operación, en la mayoría de los casos, siempre y cuando no se pacte lo contrario.
Al concluir la relación laboral, el agente podrá percibir una indemnización por la cartera de clientes que generó a la empresa en el ejercicio de su actividad, en base a lo establecido por la Ley 12/1992 de 27 de mayo.
Por tanto, podemos considerar a la indemnización por clientela como una gratificación al agente por sus servicios prestados a la empresa.
Pero para ello, se tienen que dar una serie de condiciones:
- El agente tendrá que haber conseguido nuevos clientes, que a su vez hayan supuesto un incremento patrimonial a la empresa.
- La finalización del contrato deberá de ser causada por la llegada del plazo que las partes acordaron, por deseo del empresario de poner fin al mismo, o por alguna causa de fuerza mayor que impida continuar con éste.
- El empresario deberá de continuar obteniendo beneficios de la clientela que le proporcionó el agente.
No se puede pedir indemnización por clientela:
- Cuando el contrato finaliza motivado por el incumplimiento del agente.
- Por renuncia del agente, a no ser que la finalización sea motivada por incumplimiento del empresario o por causa que haga imposible que pueda llevar a cabo su actividad.
- Cuando el empresario autorice la cesión a terceros de los derechos de la cartera de clientes lograda por el agente.
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