Los procesos de desahucio por falta de pago de las rentas terminan si, antes del juicio, el arrendatario paga al arrendador o pone a disposición del juzgado o notario, en el plazo que se le concede en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas. No obstante, esta posibilidad, llamada enervación, no procede cuando idéntica situación ya hubiera tenido lugar en