El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia n.º 1177/2025, de 18 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3594), ha resuelto una cuestión de gran trascendencia para administradores y avalistas: la responsabilidad de los fiadores solidarios en las pólizas de crédito de sociedades que posteriormente entran en concurso de acreedores.
¿Qué se discutía en el caso?
Una póliza con aval personal de los administradores
Una empresa suscribió una póliza de crédito respaldada con la fianza solidaria de sus administradores. El contrato incluía una cláusula que obligaba a los fiadores a responder de cualquier obligación derivada, incluso si la sociedad caía en concurso.
Deuda reconocida vs. deuda final
Cuando la empresa fue declarada en concurso, se reconoció en la lista de acreedores un saldo de 237.524 €. Sin embargo, la póliza no se canceló en ese momento y continuó siendo utilizada por la administración concursal.
Al cerrarse definitivamente, la deuda ascendía a 551.074 €, cantidad que la entidad financiera exigió íntegramente a los fiadores.
La posición de los fiadores ante el Supremo
Los administradores alegaban que su responsabilidad debía limitarse al importe reconocido en el concurso, argumentando que un fiador no puede ser obligado a más que el deudor principal.
La decisión del Tribunal
El Supremo desestima el recurso y fija un criterio claro:
-
La fianza solidaria cubre toda la deuda existente hasta el cierre de la póliza.
-
No importa si la obligación se considera crédito concursal o crédito contra la masa.
-
Lo relevante es que el contrato garantizaba el crédito dispuesto hasta su extinción.
En otras palabras, la obligación del fiador no queda limitada al importe reconocido en la lista de acreedores, sino que se extiende al saldo final generado mientras la póliza permaneció activa.
Implicaciones prácticas
Para administradores y empresarios
Este pronunciamiento recuerda a quienes firman como fiadores solidarios que su responsabilidad puede abarcar cantidades superiores a las inicialmente previstas, especialmente en escenarios concursales.
Para entidades financieras
La sentencia refuerza la posición de los bancos, otorgándoles seguridad en la ejecución de garantías personales cuando la póliza sigue operativa tras el concurso.
Conclusión
El Supremo establece un criterio que impacta directamente en administradores y empresarios que avalan pólizas de crédito: la responsabilidad se prolonga hasta el importe total dispuesto al cierre, no quedando limitada al crédito concursal reconocido.
Leave A Comment