Imagina esta situación: una persona deja de pagar varias facturas de teléfono. La compañía, cansada de reclamar, incluye sus datos en un fichero de solvencia (los conocidos como «listas de morosos» tipo ASNEF o Experian). El deudor, en lugar de pagar, demanda a la compañía diciendo: «¡Eh! No me avisasteis correctamente por carta de que me ibais a meter en la lista, así que habéis manchado mi honor y quiero una indemnización».
Esto, que ocurría con frecuencia, acaba de ser frenado por el Tribunal Supremo en su Sentencia del 8 de enero de 2026. Desde IJ Creditor (Madrid), te explicamos de forma sencilla qué ha pasado y qué significa esto para ti.
La historia: El deudor que quería cobrar sin pagar
El caso enfrentaba a Telefónica contra un cliente que no pagaba sus facturas. Telefónica lo incluyó en el fichero Experian para advertir de su impago.
El cliente alegó ante los jueces que Telefónica había enviado el aviso (el requerimiento de pago) a una dirección antigua o confusa, y que, por tanto, no se había enterado «oficialmente». Los primeros jueces le dieron la razón y condenaron a Telefónica a pagarle una indemnización por dañar su imagen.
Pero el Tribunal Supremo ha dicho NO. Ha anulado esas condenas y ha dado la razón a la compañía. ¿Por qué?
Las 3 claves sencillas para entender la sentencia
El Tribunal Supremo utiliza el sentido común para explicar por qué no se puede indemnizar a un moroso real por un fallo de forma.
1. El aviso es para evitar errores, no para poner excusas
La ley obliga a avisar al deudor antes de meterlo en el fichero. Pero el Supremo explica que este aviso tiene una función muy concreta: evitar que metan en la lista a alguien que paga bien pero ha tenido un despiste (por ejemplo, si el banco devolvió el recibo por error).
Si tú sabes perfectamente que debes dinero y no lo pagas, el hecho de que la carta de aviso no te llegue a la mano o se pierda en el correo no cambia la realidad: eres moroso.
2. No hace falta un «burofax» certificado
El Supremo aclara que las empresas no necesitan contratar a un detective para entregarte la carta. Basta con que la envíen a la dirección que tú diste en el contrato. Si te mudaste y no avisaste, o si tienes varios domicilios y la carta fue a uno de ellos, se considera válido.
3. Si debes dinero, decir la verdad no es un insulto
Este es el punto más importante. El «Derecho al Honor» protege tu reputación para que no digan mentiras sobre ti.
El juez razona así: Si debes dinero (la deuda es «cierta y real») y te meten en una lista de deudores, no están mintiendo, están diciendo la verdad. Por tanto, tu honor no está siendo atacado injustamente. Lo que mancha el honor no es estar en la lista, es estar en la lista sin deber nada.
El «truco» que ya no funciona
En el caso analizado, el deudor ya estaba en otros ficheros de morosos por deber dinero a otras empresas. El Tribunal dice que no tiene sentido que una persona que tiene varias deudas impagadas se sienta «ofendida» y reclame daños morales porque una carta de aviso no llegó perfecta.
En resumen: Si la deuda es real y no es un error puntual, agarrarse a tecnicismos sobre si la carta llegó o no llegó ya no servirá para ganar indemnizaciones millonarias.
¿Por qué es importante esta noticia?
Para el sistema financiero y empresas de gestión de crédito como IJ Creditor, esta sentencia aporta seguridad. Confirma que los ficheros de solvencia son herramientas lícitas y necesarias para saber quién paga y quién no, y evita que se utilicen las leyes de protección de datos de forma pícara para evitar pagar lo que se debe.








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