Ingreso Mínimo Vital para el ejercicio 2026

Desde Iuris Justitia Creditor, en nuestro compromiso por mantener informados a nuestros clientes y usuarios sobre las novedades legislativas con impacto económico y social, procedemos a detallar las nuevas escalas del Ingreso Mínimo Vital (IMV) vigentes para el año 2026.

AVISO IMPORTANTE: La presente nota tiene carácter meramente divulgativo. Este despacho no presta servicios de tramitación, solicitud ni gestión de expedientes ante la Seguridad Social relacionados con el Ingreso Mínimo Vital. Para realizar dicha gestión, deberá dirigirse a los canales oficiales del INSS.

Determinación de la Renta Garantizada para 2026

Con efectos de 1 de enero de 2026, se han actualizado los importes de la renta garantizada que vertebran esta prestación no contributiva. El IMV opera como una prestación diferencial: cubre la diferencia entre los recursos económicos del beneficiario y los umbrales que se detallan a continuación.

La cuantía base para un beneficiario individual asciende en 2026 a 733,60 euros mensuales (equivalente al 100% de las pensiones no contributivas).

1. Escala para Unidades de Convivencia General

Los importes se incrementan en función del número de miembros de la unidad de convivencia, aplicando un aumento del 30% por miembro adicional a partir del segundo.

  • Unidad de 1 adulto y 1 menor (o 2 adultos): 953,68 €/mes.

  • Unidad de 1 adulto y 2 menores (o 2 adultos y 1 menor / 3 adultos): 1.173,76 €/mes.

  • Unidad de 1 adulto y 3 menores (o 2 adultos y 2 menores / 3 adultos y 1 menor): 1.393,84 €/mes.

  • Unidad de 1 adulto y 4 o más menores (y otras combinaciones de familias numerosas): 1.613,92 €/mes.

(Nota: Se aplica un complemento del 22% si algún miembro acredita discapacidad ≥ 65%).

2. Escala para Unidades Monoparentales

La normativa vigente otorga una protección reforzada a las unidades donde un solo adulto ostenta la guarda y custodia exclusiva, aplicando un suplemento del 22% sobre la base estándar.

  • 1 adulto + 1 menor: 1.115,07 €/mes.

  • 1 adulto + 2 menores: 1.335,15 €/mes.

  • 1 adulto + 3 menores: 1.555,23 €/mes.

  • 1 adulto + 4 o más menores: 1.775,31 €/mes.

3. Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI)

Adicionalmente a la renta garantizada, se establece un complemento mensual por cada menor de edad, cuya cuantía varía según el tramo de edad a fecha 1 de enero del ejercicio corriente:

  • De 0 a 3 años: 115,00 €/mes.

  • De 3 a 6 años: 80,50 €/mes.

  • De 6 a 18 años: 57,50 €/mes.

Obligaciones Fiscales y Administrativas

Desde el punto de vista jurídico-tributario, es imperativo recordar que la percepción del Ingreso Mínimo Vital conlleva obligaciones formales ineludibles ante la Agencia Tributaria.

  1. Declaración del IRPF: Todos los beneficiarios del IMV, así como todos los integrantes de la unidad de convivencia (incluidos menores), están obligados a presentar la Declaración de la Renta anualmente, con independencia de que la cuantía percibida no alcance los mínimos generales de tributación. El incumplimiento de esta obligación formal es causa de extinción del derecho a la prestación.

  2. Exención Tributaria: El IMV se considera renta exenta hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM (aprox. 12.600 euros). Las cantidades que excedan dicho límite sí deberán tributar como rendimientos del trabajo.

Canal de Solicitud Oficial

Recordamos a los interesados que la solicitud debe cursarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), previa cita.

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