Nueva sentencia europea sobre contratos de crédito al consumo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha aclarado en su reciente sentencia C-6/24 y C-231/24 cuándo una cláusula de vencimiento anticipado en un préstamo puede considerarse abusiva.
Desde Justita Creditor, expertos en derecho bancario en Madrid, te explicamos cómo te afecta esta decisión si tienes un préstamo personal con el banco.
¿Qué es una cláusula de vencimiento anticipado?
Es una condición que aparece en muchos contratos de préstamo y que permite al banco exigir el pago total del préstamo de golpe si dejas de pagar alguna cuota.
Muchos consumidores no saben que esta cláusula, en ciertos casos, puede considerarse abusiva.
¿Qué ha dicho el TJUE?
El TJUE ha señalado que no es obligatorio que el derecho del consumidor a evitar el vencimiento anticipado esté recogido en una ley nacional. Puede ser suficiente con que esa posibilidad esté prevista en la misma cláusula del contrato, siempre que sea clara y razonable.
Ejemplo sencillo
Imagina que dejas de pagar una cuota de tu préstamo personal y el banco te da un mes de plazo para ponerte al día antes de cancelar el contrato por completo.
Según el TJUE, ese plazo de un mes puede ser suficiente, siempre que te lo informen bien y tengas posibilidad real de pagar.
¿Qué debe hacer el juez?
Será el juez español quien tenga que valorar si la cláusula es abusiva o no. Para ello, debe comprobar:
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Si tuviste tiempo suficiente para pagar.
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Si la cláusula te ofrecía medios reales para evitar la cancelación del préstamo.
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Si se respetó el equilibrio entre tu posición y la del banco.
En resumen
El TJUE abre la puerta a que algunas cláusulas de vencimiento anticipado no se consideren abusivas, siempre que se dé al consumidor un plazo justo para solucionar el impago.
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