Una nueva sentencia refuerza la validez de las comisiones de apertura
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido la sentencia C-699/23, de fecha 30 de abril de 2025, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por un juzgado español sobre la legalidad de las comisiones de apertura en los préstamos hipotecarios. El caso tenía su origen en un préstamo firmado en 2010 con Caja Rural de Navarra, que incluía una comisión de apertura del 0,35 % (588,70 €). En 2022, se presentó una demanda alegando que dicha cláusula era abusiva.
El TJUE concluye que este tipo de cláusulas no son abusivas por naturaleza, siempre que cumplan con las exigencias de transparencia exigidas por la normativa europea. En concreto, basta con que el consumidor pueda comprender el coste económico de la comisión y los servicios que retribuye, sin necesidad de que se detallen minuciosamente en el contrato.
¿Es necesaria una justificación detallada de los servicios incluidos?
Según el TJUE, no es imprescindible que la cláusula desglosada indique los servicios concretos que cubre la comisión de apertura ni su coste individual. Lo relevante es que el cliente, antes de firmar el contrato, tenga la capacidad de entender el motivo de dicho cargo y su impacto económico.
Además, se acepta que la comisión se exprese como un porcentaje del importe total del préstamo, siempre que ello no cause un desequilibrio significativo entre los derechos y deberes del prestamista y el prestatario. En otras palabras, el simple hecho de indicar la comisión en forma porcentual no la convierte en abusiva si el consumidor ha sido adecuadamente informado.
¿Puede ser considerada abusiva una cláusula de comisión de apertura?
El Tribunal europeo recuerda que corresponde a los jueces nacionales determinar si existe un desequilibrio sustancial entre las partes, teniendo en cuenta no solo el importe económico sino también el impacto legal y práctico sobre el consumidor. Una cláusula no negociada individualmente puede ser abusiva si, en contra del principio de buena fe, perjudica al consumidor de forma importante.
Por tanto, si la cláusula cumple con los requisitos de transparencia y no impone una carga desproporcionada, puede considerarse válida incluso sin un desglose detallado de los servicios. El juez podrá realizar un control de fondo y comparar la comisión en cuestión con otras similares del mercado para evaluar su razonabilidad.
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