El Supremo confirma la vulneración del honor por inclusión en ASNEF, pero rebaja la indemnización a 3.000 euros

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 359/2026, de 5 de marzo, confirma que la inclusión de una persona en un fichero de morosidad sin acreditar correctamente la deuda constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor. No obstante, reduce la indemnización fijada por la Audiencia Provincial de 7.000 a 3.000 euros.

El caso partía de la comunicación y mantenimiento de datos personales en ASNEF por una deuda cuya existencia, origen y cuantía fueron discutidos durante el procedimiento. Aunque en primera instancia la demanda fue desestimada, la Audiencia Provincial apreció la vulneración del honor y condenó a la demandada a indemnizar al afectado. La empresa recurrió en casación.

El requerimiento previo no es una simple formalidad

El Tribunal Supremo recuerda que el requerimiento previo de pago cumple una función de garantía. Su objetivo es evitar que accedan a estos registros personas que hayan dejado de pagar por error, descuido o circunstancias similares, además de permitirles reaccionar antes de la inclusión.

Su relevancia puede disminuir si no hay efecto sorpresivo

La sentencia matiza, sin embargo, que la falta de requerimiento previo no siempre determina por sí sola la lesión del honor. Si el afectado ya figuraba en otros ficheros de morosidad, la inclusión puede perder ese “efecto sorpresivo” que agrava la intromisión.

La clave del fallo: la deuda no quedó acreditada

El punto decisivo no estuvo en el requerimiento previo, sino en la falta de prueba suficiente sobre la deuda. El Supremo insiste en que solo pueden incluirse en estos ficheros deudas ciertas, vencidas, exigibles e impagadas.

No cabe registrar deudas dudosas o no probadas

La Sala concluye que en este caso no quedó acreditada ni la realidad, ni el origen, ni la cuantía exacta de la deuda. Las discordancias entre la documentación aportada y los datos reflejados en el fichero bastan para considerar ilícita la inclusión.

Honor y protección de datos son planos distintos

Otro aspecto relevante de la resolución es la distinción entre la infracción de la normativa de protección de datos y la vulneración del derecho al honor. El Tribunal Supremo aclara que, cuando se enjuicia una intromisión ilegítima en el honor, resulta aplicable la Ley Orgánica 1/1982.

En el honor, el daño se presume

Frente a la tesis de la recurrente, que invocaba el RGPD para exigir prueba concreta del perjuicio, la Sala recuerda que en materia de derecho al honor el daño moral se presume legalmente.

La indemnización se reduce por falta de mayor impacto acreditado

Aunque confirma la vulneración, el Supremo considera excesiva la indemnización de 7.000 euros y la rebaja a 3.000. Para ello tiene en cuenta que la anotación estuvo activa dos años y ocho meses, que solo constan dos consultas el mismo día por la misma entidad, que fue cancelada antes de la demanda y que no se acreditaron denegaciones de crédito ni perjuicios concretos.

Una sentencia con efecto práctico claro

La resolución refuerza una idea esencial: la falta de requerimiento previo no siempre será decisiva, pero la inexistencia o insuficiente acreditación de una deuda sí convierte en ilícita la inclusión en un fichero de morosos.

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