El derecho a suspender una inspección tributaria durante 60 días

En el entorno empresarial actual, estar informado sobre los derechos del contribuyente es fundamental para una correcta planificación administrativa. Desde el área de actualidad de IJ Creditor, queremos hacernos eco de una herramienta legal relevante para empresas inmersas en procedimientos de inspección: la posibilidad de solicitar la suspensión temporal de las actuaciones.

A continuación, resumimos los puntos clave de esta normativa para conocimiento general de nuestros clientes y colaboradores en Madrid.

1. Días de libre disposición

La normativa permite al obligado tributario solicitar periodos en los que la Inspección no podrá realizar actuaciones ni exigir requerimientos. El límite conjunto es de 60 días naturales para todo el procedimiento, los cuales no tienen por qué ser consecutivos.

2. Requisitos de solicitud

Para ejercer este derecho, la normativa establece dos condiciones temporales estrictas:

  • La solicitud debe realizarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al inicio del periodo deseado.

  • Cada periodo solicitado debe tener una duración mínima de 7 días naturales.

3. Impacto en la duración del procedimiento

Es importante destacar que el disfrute de estos días de cortesía no es gratuito en términos de plazos. La concesión de la suspensión amplía el plazo máximo de duración de la inspección.

  • Dato: Si se agotan los 60 días, la Administración dispondrá de hasta 20 meses para finalizar la inspección, frente a los 18 meses estándar.

Nota de la redacción: Esta información tiene carácter meramente divulgativo sobre la actualidad legislativa en España. Desde IJ Creditor recomendamos a las empresas que, en caso de encontrarse ante una inspección, consulten con su asesor fiscal o departamento tributario habitual para evaluar la conveniencia de solicitar dicha suspensión.

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