Cómo debe liquidarse el interés de demora en período ejecutivo: lo aclara el TEAC

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado la Resolución 1072/2025, de 18 de junio, que aclara cómo debe actuar Hacienda cuando tiene que cobrar intereses de demora durante el período ejecutivo. Esta resolución sirve para unificar el criterio y evitar interpretaciones distintas en cada caso.

¿Qué son los intereses de demora en período ejecutivo?

Cuando una persona o empresa no paga una deuda tributaria dentro del plazo establecido, la Administración inicia lo que se conoce como período ejecutivo. En esta fase, además de la deuda pendiente, se generan intereses de demora, que son una especie de penalización por el retraso en el pago.

¿Cómo debe liquidarlos la Administración?

La norma general, según el artículo 72.4 del Reglamento General de Recaudación, dice que:

  • Si el contribuyente paga fuera de plazo, Hacienda debe calcular los intereses después del pago, utilizando el procedimiento general de liquidaciones.

  • Sin embargo, hay tres excepciones en las que puede calcular y cobrar los intereses en el mismo momento:

    1. Si el pago se hace en el acto.

    2. Si se venden bienes embargados para pagar la deuda.

    3. Si se embargan cuentas con saldo suficiente.

En estos tres casos, no hace falta una notificación específica sobre los intereses, siempre que previamente se haya informado de su posible cobro y del tipo de interés aplicable.

¿Qué ha dicho el TEAC?

El TEAC ha recordado que, salvo en las tres excepciones mencionadas, Hacienda debe seguir el procedimiento general, lo que implica que tiene que informar previamente al contribuyente antes de hacer la liquidación de intereses. Esto se conoce como trámite de audiencia.

Ahora bien, si en vez de avisar antes de la propuesta de liquidación, Hacienda lo hace justo en el momento de enviarla, pero da plazo para presentar alegaciones, esto no anula el procedimiento, siempre que no haya indefensión.

Un ejemplo práctico

Imaginemos que una empresa no paga un impuesto a tiempo y Hacienda inicia el procedimiento ejecutivo. La empresa paga la deuda unos días más tarde, pero no recibe notificación de los intereses hasta mucho después, ya con una liquidación cerrada. Según el criterio del TEAC, si no se le dio la oportunidad de alegar antes de emitir esa liquidación, el procedimiento no sería correcto, salvo que estemos ante una de las tres excepciones citadas.

¿Por qué es importante esta resolución?

Porque aclara que Hacienda no puede actuar sin seguir unos pasos básicos de garantía para el contribuyente. Saber si los intereses están bien calculados y si el procedimiento seguido es válido puede marcar la diferencia entre tener que pagar más de lo debido o no.

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