Cuando un cliente entra en concurso de acreedores y todavía tiene maquinaria, vehículos o equipos cedidos mediante renting, surgen inmediatamente varias preguntas: ¿podemos recuperar el bien?, ¿qué ocurre con las cuotas impagadas?, ¿el contrato continúa vigente?
En Iuris Justitia Creditor tenemos una amplia experiencia en el recobro de operaciones de renting y leasing de equipos. En este tipo de expedientes no analizamos únicamente la deuda pendiente: también debemos proteger el activo que continúa en poder del cliente.
La declaración de concurso cambia las reglas de la reclamación. Por eso es importante actuar rápidamente, revisar el contrato y diferenciar las cuotas anteriores al concurso de las que se generan después.
Resumen: qué pasa con el renting si el cliente entra en concurso
- El concurso no extingue automáticamente el contrato de renting.
- La maquinaria o equipo sigue siendo propiedad del arrendador en un renting ordinario mientras no exista otra estructura contractual.
- No podemos retirar el bien unilateralmente si el contrato continúa vigente o existe oposición a su devolución.
- Las cuotas anteriores al concurso son créditos concursales y debemos comunicar el crédito.
- Las cuotas posteriores pueden ser créditos contra la masa si el contrato continúa vigente en los términos previstos por la Ley Concursal.
- El plazo general para comunicar el crédito es de un mes desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.
- Si existe incumplimiento podemos estudiar la resolución del contrato ante el juez del concurso.
- Si el contrato termina, debemos solicitar la devolución del equipo y actuar si el concursado no lo entrega.
- En Iuris Justitia Creditor gestionamos tanto la reclamación económica como la recuperación jurídica de equipos de renting y leasing.
¿El contrato de renting termina cuando el cliente entra en concurso?
No automáticamente.
Si su cliente ha entrado en concurso de acreedores y tiene maquinaria en renting, cada día que pasa puede comprometer su derecho a recuperarla. Nuestros abogados especializados en concursal analizarán su caso sin compromiso.
La declaración de concurso, por sí sola, no extingue los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento.
Esto significa que un contrato de renting puede continuar vigente después de la declaración de concurso.
Mientras siga vigente:
- El cliente conserva el derecho de uso del equipo conforme al contrato.
- Nosotros seguimos siendo propietarios del activo en un renting ordinario.
- Continúan generándose las obligaciones contractuales correspondientes.
Por eso no debemos asumir que la mera publicación del concurso nos permite acudir inmediatamente a las instalaciones del cliente y retirar la maquinaria.
¿La maquinaria de renting entra en la masa activa del concurso?
En un renting ordinario, la propiedad del equipo continúa perteneciendo a la empresa arrendadora.
La Ley Concursal distingue expresamente los bienes de propiedad ajena que están en poder del concursado.
Ahora bien, existe una diferencia importante entre:
ser propietario del equipo y tener derecho a recuperarlo inmediatamente.
Mientras el concursado conserve legítimamente un derecho de uso derivado de un contrato vigente, no podemos tratar el bien como si estuviera simplemente retenido sin título.
Por eso el primer paso siempre es revisar el contrato y determinar:
- Si sigue vigente.
- Si existe incumplimiento.
- Si podemos solicitar su resolución.
- Si procede ya la restitución del activo.
Qué ocurre con las cuotas de renting impagadas antes del concurso
Las cantidades que ya estaban vencidas antes de declararse el concurso pasan, con carácter general, a formar parte del pasivo concursal.
Debemos comunicar correctamente el crédito a la administración concursal y aportar la documentación que lo justifica.
Normalmente revisamos:
- Contrato de renting.
- Facturas.
- Cuadro de cuotas.
- Extracto de pagos.
- Cuotas vencidas.
- Requerimientos anteriores.
- Garantías existentes.
La clasificación final dependerá de las características concretas del crédito.
En un renting ordinario sin una garantía que otorgue privilegio, las cantidades anteriores al concurso pueden terminar clasificándose como crédito ordinario. Pero no recomendamos asumirlo sin revisar primero el contrato y el expediente.
¿Cuánto tiempo tenemos para comunicar la deuda?
El auto de declaración de concurso realiza un llamamiento a los acreedores para comunicar sus créditos.
Con carácter general, disponemos de un mes desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.
Por eso, cuando conocemos que un cliente ha entrado en concurso, una de nuestras primeras actuaciones es comprobar inmediatamente:
- Fecha de declaración.
- Fecha de publicación.
- Administración concursal designada.
- Importe exacto pendiente.
Comunicar tarde un crédito puede perjudicar su clasificación, por lo que no conviene dejar esta actuación para el final.
Qué ocurre con las cuotas posteriores al concurso
Aquí encontramos una diferencia fundamental.
Si el contrato continúa vigente y ambas partes siguen teniendo obligaciones pendientes, las prestaciones a cargo del concursado derivadas de ese contrato pueden tener la consideración de créditos contra la masa.
Esto coloca al acreedor en una posición diferente respecto de las cuotas impagadas anteriores al concurso.
Sin embargo, que una cuota sea crédito contra la masa no significa que su cobro esté garantizado.
Si la masa activa es insuficiente, incluso los créditos contra la masa quedan sometidos a las reglas concursales de pago.
¿Podemos resolver el renting si el cliente deja de pagar?
Sí puede existir esa posibilidad.
En contratos de tracto sucesivo, como puede ser un renting, la Ley Concursal permite ejercitar la resolución por determinados incumplimientos anteriores al concurso y también por incumplimientos posteriores.
La acción de resolución debe ejercitarse ante el juez del concurso y se tramita mediante incidente concursal.
Por eso analizamos:
- Cuándo se produjo el impago.
- Cuántas cuotas están vencidas.
- Qué establece la cláusula de resolución.
- Si existen impagos posteriores al concurso.
- El valor actual del equipo.
- La necesidad de recuperar rápidamente el activo.
¿Puede mantenerse el contrato aunque exista incumplimiento?
Sí.
Más de 30 años defendiendo los derechos de empresas propietarias ante situaciones de impago y concurso. Cuéntenos la situación de su contrato de renting y le diremos exactamente qué pasos dar.
La Ley Concursal contempla la posibilidad de que, en determinados casos, se solicite mantener el contrato en vigor por resultar conveniente para el interés del concurso.
Esto puede tener especial importancia cuando el equipo de renting resulta esencial para que el concursado continúe desarrollando su actividad.
Por ejemplo:
- Maquinaria industrial imprescindible.
- Equipamiento médico.
- Vehículos necesarios para prestar el servicio.
- Equipos tecnológicos esenciales.
Si se produce esta situación, debemos valorar cuidadosamente las condiciones en las que continuará el contrato y el pago de las cantidades posteriores.
¿Cómo recuperamos el equipo de renting?
Depende principalmente de si el derecho de uso continúa vigente.
Si existe devolución voluntaria
La solución más sencilla es acordar la entrega del activo con el concursado o con la administración concursal.
Nosotros recomendamos documentar:
- Identificación del equipo.
- Número de serie.
- Estado.
- Accesorios.
- Fecha de entrega.
- Localización.
- Reserva de cantidades pendientes.
Si el contrato ha terminado y no entregan el equipo
Cuando ya no existe derecho de uso y el concursado mantiene un bien propiedad de nuestro cliente, podemos exigir su restitución.
La Ley Concursal contempla la separación de bienes de propiedad ajena y permite impugnar mediante incidente concursal una negativa de la administración concursal a entregarlos cuando concurren sus requisitos.
Lo que no recomendamos hacer
No debemos entrar unilateralmente en las instalaciones del concursado ni retirar maquinaria por nuestra cuenta cuando existe oposición.
La titularidad del bien no elimina la necesidad de seguir el cauce jurídico adecuado.
Qué debemos hacer nada más conocer el concurso
Cuando uno de nuestros clientes nos comunica que su arrendatario ha entrado en concurso, seguimos normalmente esta hoja de ruta:
- Localizamos el procedimiento concursal.
- Revisamos el contrato de renting.
- Identificamos y localizamos los equipos.
- Calculamos las cuotas anteriores y posteriores al concurso.
- Comunicamos el crédito dentro de plazo.
- Analizamos si interesa mantener o resolver el contrato.
- Contactamos con la administración concursal.
- Estudiamos la recuperación del activo.
Esta actuación temprana es especialmente importante cuando hablamos de equipos que pierden valor rápidamente.
Por qué el valor de la maquinaria importa tanto
En el recobro de renting y leasing de equipos no podemos centrarnos únicamente en la cantidad pendiente.
Imaginemos que el cliente debe 30.000 euros pero conserva una máquina propiedad del arrendador cuyo valor actual es de 60.000 euros.
Proteger y recuperar ese activo puede ser mucho más importante que discutir únicamente la clasificación de las cuotas impagadas.
Por el contrario, si el equipo está muy depreciado y el contrato continúa generando créditos contra la masa que están siendo satisfechos, puede interesar estudiar su continuidad.
La estrategia debe ser económica además de jurídica.
Qué diferencia existe entre renting y leasing dentro del concurso
No debemos tratar ambos contratos exactamente igual.
En un renting ordinario, el bien continúa siendo propiedad de la empresa arrendadora y el cliente dispone de un derecho de uso.
En el arrendamiento financiero o leasing existe además una estructura financiera y una opción de compra que recibe un tratamiento específico.
De hecho, la propia Ley Concursal distingue el derecho de uso derivado de un arrendamiento financiero y reconoce determinados créditos de leasing con privilegio especial sobre el bien cuando se cumplen los requisitos legales.
Por eso, antes de actuar, siempre comprobamos si estamos realmente ante:
- Renting.
- Leasing financiero.
- Arrendamiento ordinario.
- Otro contrato de cesión de equipos.
Nuestra experiencia en recobro de renting y leasing
En estos expedientes podemos actuar sobre dos frentes:
- Recuperación económica: cuotas vencidas, comunicación del crédito y reclamación de cantidades.
- Recuperación del activo: maquinaria, vehículos, tecnología u otros equipos propiedad de nuestro cliente.
También trabajamos con carteras de contratos impagados, lo que permite establecer protocolos de actuación según la antigüedad del impago, solvencia del cliente, valor del equipo y existencia o no de concurso.
Conclusión: en un concurso debemos proteger tanto la deuda como el equipo
Si un cliente entra en concurso de acreedores con un contrato de renting, no debemos limitar nuestra actuación a comunicar las cuotas pendientes.
También debemos analizar inmediatamente qué ocurre con el contrato y con el activo que continúa en poder del concursado.
Las cuotas anteriores y posteriores al concurso pueden tener tratamientos diferentes, el contrato puede continuar vigente y la recuperación del bien dependerá de si el cliente conserva todavía un derecho legítimo de uso.
En Iuris Justitia Creditor tenemos experiencia específica en recobro de renting y leasing de equipos y analizamos conjuntamente contrato, deuda, solvencia y activo para decidir la estrategia que mejor proteja los intereses de nuestros clientes.
Preguntas frecuentes sobre renting y concurso de acreedores
No espere a que la administración concursal tome decisiones sobre su maquinaria. Actuar a tiempo marca la diferencia entre recuperar el bien o quedar atrapado como acreedor ordinario.



