Cuando una factura vence y el cliente no paga, muchas empresas empiezan con llamadas, correos y recordatorios internos. Es razonable intentar resolver un retraso puntual sin deteriorar una relación comercial, pero llega un momento en el que continuar reclamando internamente deja de ser eficiente y empieza a reducir las posibilidades reales de recuperación.
Por eso una de las preguntas más importantes para cualquier departamento financiero es cuándo externalizar el cobro de facturas impagadas.
La respuesta no es necesariamente “cuando hayan pasado 90 días”. No existe un plazo legal que obligue a esperar tres meses. Si una factura ha vencido, el cliente incumple compromisos de pago, deja de responder o existen dudas sobre su solvencia, puede ser recomendable profesionalizar la reclamación mucho antes.
En Iuris Justitia Creditor, despacho especializado en recuperación de impagados con sede en Madrid y experiencia desde 1992, gestionamos reclamaciones empresariales desde la fase extrajudicial hasta, cuando resulta necesario y jurídicamente viable, la reclamación judicial.
Resumen clave: cuándo externalizar una factura impagada
- No es necesario esperar 90 días: una deuda puede externalizarse desde que está vencida y existen dificultades reales para cobrarla.
- Primer indicador: el cliente incumple la fecha de pago y no responde satisfactoriamente al primer requerimiento.
- Señal especialmente clara: promete pagar en una fecha concreta y vuelve a incumplir.
- Varias facturas vencidas: indican que el riesgo ya no se limita a un retraso puntual.
- Silencio: llamadas y correos sin respuesta justifican acelerar la reclamación.
- Problemas de solvencia: si existen indicios de deterioro financiero, esperar puede reducir las posibilidades de cobro.
- Prescripción: las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben con carácter general a los 5 años desde que puede exigirse el cumplimiento.
- Intereses B2B: en operaciones comerciales pueden devengarse intereses de demora automáticamente cuando se incumple el plazo de pago.
- Interés legal actual: durante el segundo semestre de 2026, el interés legal de demora de la Ley 3/2004 es del 10,40 %, salvo que exista un tipo contractual válido diferente.
- Costes de cobro: la Ley 3/2004 contempla además una cantidad fija de 40 € en los supuestos a los que resulta aplicable.
- Reclamación judicial: el procedimiento monitorio puede utilizarse para deudas dinerarias de cualquier importe si son líquidas, determinadas, vencidas, exigibles y están correctamente documentadas.
- MASC: desde 2025 debe analizarse la obligación de realizar una actividad negociadora previa antes de acudir a muchos procedimientos civiles y mercantiles.
¿Cuándo debería dejar de reclamar internamente una factura?
No existe un único momento válido para todas las empresas.
Si tu cliente lleva meses sin pagar y tus gestiones internas no están dando resultado, puede que sea el momento de dar el paso. Cuéntanos tu caso y te decimos si podemos recuperar tu deuda.
Debemos valorar:
- Importe de la factura.
- Historial del cliente.
- Antigüedad de la deuda.
- Motivo declarado del impago.
- Documentación existente.
- Solvencia del deudor.
- Existencia de otras facturas pendientes.
- Importancia de la relación comercial.
Sin embargo, existen situaciones en las que continuar enviando recordatorios desde administración aporta muy poco.
El cliente ha incumplido una fecha de pago que él mismo propuso
Es una de las señales más claras.
Imaginemos que una factura venció el 15 de septiembre.
El cliente explica que tiene un problema puntual y se compromete por escrito a pagar el 30 de septiembre.
Llega el día 30 y tampoco paga.
En ese momento ya no estamos simplemente ante una factura olvidada.
Existe un segundo incumplimiento sobre una fecha que el propio deudor había aceptado.
Hay varias facturas acumuladas
Cuando el mismo cliente deja sin pagar una segunda o tercera factura, aumenta significativamente la exposición económica.
La empresa acreedora debería preguntarse además si tiene sentido continuar prestando servicios o suministrando mercancía a crédito.
El cliente deja de responder
El silencio es otro indicador importante.
Si deja de contestar:
- Correos.
- Llamadas.
- Mensajes.
- Requerimientos.
continuar repitiendo exactamente la misma gestión interna difícilmente cambiará el resultado.
Empieza a cuestionar una factura que antes reconocía
También debemos actuar con cautela cuando un cliente que inicialmente reconocía el pago empieza posteriormente a discutir:
- El servicio.
- La entrega.
- La cantidad.
- El vencimiento.
- Las condiciones pactadas.
Conviene ordenar inmediatamente toda la documentación antes de que la controversia aumente.
El impago empieza a afectar a tu propia tesorería
Una factura impagada no debe analizarse únicamente como un problema jurídico.
Puede obligar a la empresa acreedora a financiar:
- IVA ya repercutido.
- Nóminas.
- Proveedores.
- Seguridad Social.
- Impuestos.
- Financiación bancaria.
Si el retraso del cliente empieza a trasladarse a la tesorería del acreedor, la reclamación debe convertirse en una prioridad financiera.
¿Hay que esperar 90 días para externalizar el cobro?
No.
Los 90 días pueden utilizarse internamente como indicador de antigüedad, pero no constituyen un plazo legal que deba agotarse antes de encargar el cobro a profesionales.
En determinadas operaciones esperar tres meses desde el vencimiento puede incluso ser contraproducente.
Un criterio práctico
| Situación | Actuación razonable |
|---|---|
| Primeros días después del vencimiento | Recordatorio y comprobación administrativa |
| Cliente responde y reconoce incidencia puntual | Fijar una fecha concreta y documentarla |
| Incumple la nueva fecha | Reclamación formal y valoración de externalización |
| Varias facturas vencidas | Externalizar antes de aumentar exposición |
| Deudor deja de responder | Reclamación profesional inmediata |
| Indicios de insolvencia | Análisis urgente de solvencia y estrategia |
| Deuda antigua | Comprobar inmediatamente prescripción y actos interruptivos |
Por tanto, para decidir cuándo externalizar el cobro de facturas impagadas importa mucho más el comportamiento del deudor que superar un número concreto de días.
Cuánto tiempo tiene una empresa para pagar una factura
En operaciones comerciales entre empresas debemos tener en cuenta la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad.
30 días si no se ha pactado otro plazo
Como regla general, si las partes no han establecido una fecha de pago, el plazo legal es de 30 días naturales desde la recepción de las mercancías o prestación de los servicios, conforme a las reglas establecidas en la ley.
¿Puede pactarse un plazo superior?
Sí, pero dentro del límite legal.
La Ley 3/2004 permite ampliar mediante pacto los plazos previstos, pero establece que no puede acordarse con carácter general un plazo superior a 60 días naturales.
Por ello, una política comercial consistente sistemáticamente en cobrar a 90 o 120 días debe revisarse jurídicamente según el tipo concreto de operación.
¿Cuándo empiezan los intereses de demora?
Cuando resulta aplicable la Ley 3/2004, la mora puede producirse automáticamente por el incumplimiento del plazo de pago sin necesidad de que el acreedor envíe previamente un aviso de vencimiento.
El contrato puede establecer un interés de demora.
Si no existe un tipo pactado válido, se aplica el tipo legal previsto en la Ley 3/2004.
Interés de demora durante el segundo semestre de 2026
Para el período comprendido entre julio y diciembre de 2026, el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales reguladas por la Ley 3/2004 es del 10,40 % anual.
Este porcentaje se publica semestralmente, por lo que debe comprobarse de nuevo cuando cambia el semestre.
¿Se pueden reclamar 40 € además de la factura?
En las operaciones sometidas a la Ley 3/2004, cuando el deudor incurre en mora, el acreedor tiene derecho a una cantidad fija de 40 € en concepto de costes de cobro, que la ley añade a la deuda principal en los términos previstos en su artículo 8.
Además, pueden reclamarse determinados costes de cobro debidamente acreditados que superen dicha cantidad, conforme a los requisitos legales.
Por tanto, una reclamación empresarial puede incluir, dependiendo del caso:
- Principal de la factura.
- Intereses de demora.
- 40 € de costes de cobro.
- Otros costes reclamables cuando proceda.
Por qué externalizar antes puede mejorar la estrategia de cobro
Externalizar no garantiza que una deuda vaya a recuperarse.
Pero permite abordar el expediente de una forma diferente.
Separar la reclamación de la relación comercial
El comercial que consiguió al cliente puede sentirse incómodo reclamándole una deuda.
También puede tender a aceptar nuevas promesas para no perjudicar la relación.
Un tercero especializado permite separar:
la relación comercial de la gestión profesional del crédito.
Analizar primero si tiene sentido reclamar
No todas las deudas requieren exactamente la misma estrategia.
Antes de plantear una demanda puede resultar útil analizar:
- Existencia jurídica del deudor.
- Actividad.
- Situación registral.
- Procedimientos concursales.
- Patrimonio conocido.
- Incidencias financieras accesibles legítimamente.
- Capacidad razonable de recuperación.
En Iuris Justitia Creditor utilizamos también informes de solvencia para ayudar a decidir si conviene insistir en una negociación, preparar una reclamación judicial o reconsiderar el coste de continuar.
Ordenar la documentación antes de que pase más tiempo
Cuanto más antigua es una relación comercial, más frecuente resulta encontrar:
- Albaranes extraviados.
- Correos eliminados.
- Personal que ya no trabaja en la empresa.
- Contratos difíciles de localizar.
- Conversaciones no documentadas.
Externalizar permite detectar estos problemas antes de iniciar una reclamación judicial.
Qué documentación necesito para reclamar una factura impagada
Una factura es importante, pero no siempre es suficiente por sí sola para resolver una controversia si el deudor niega la prestación.
Conviene recopilar todo aquello que acredite:
- Quién contrató.
- Qué se contrató.
- Precio.
- Entrega o prestación.
- Fecha de vencimiento.
- Reconocimientos posteriores.
Factura
Debe conservarse la factura emitida y su información de vencimiento.
Contrato o presupuesto aceptado
Puede ser especialmente relevante si el deudor discute las condiciones económicas.
Pedido
Los pedidos y órdenes de compra ayudan a demostrar que el cliente solicitó efectivamente los bienes o servicios.
Albaranes
En suministros de mercancías resultan especialmente útiles para acreditar la entrega.
Correos electrónicos
Un correo en el que el cliente reconoce que debe la factura o promete abonarla puede tener gran relevancia probatoria.
Mensajes y comunicaciones
Deben conservarse aquellas comunicaciones relacionadas directamente con la deuda.
Acuerdos de pago
Si el deudor ha propuesto pagar en cuotas o en una fecha posterior, conviene conservar dicho reconocimiento.
¿Es obligatorio enviar un burofax para reclamar una deuda?
No existe una regla que convierta el burofax en el único sistema válido para reclamar una deuda.
Sin embargo, es muy utilizado porque permite acreditar:
- El envío.
- El contenido.
- La entrega o intento de entrega.
Esto puede resultar especialmente útil desde el punto de vista probatorio.
La reclamación extrajudicial puede interrumpir la prescripción
El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones se interrumpe por:
- Su ejercicio ante los tribunales.
- La reclamación extrajudicial del acreedor.
- Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
La ley no exige que toda reclamación extrajudicial tenga necesariamente la forma de burofax.
Sin embargo, cuanto más importante sea acreditar posteriormente que la reclamación existió, más recomendable será utilizar un medio que permita demostrar su contenido, destinatario y fecha.
¿Cuándo prescribe una factura impagada?
En Derecho civil común, las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben generalmente a los 5 años desde que puede exigirse el cumplimiento.
Pero no debemos aplicar automáticamente cinco años a cualquier deuda.
Existen créditos que pueden estar sometidos a:
- Plazos especiales.
- Normas mercantiles concretas.
- Regímenes sectoriales.
- Derecho civil territorial.
Además, debemos comprobar si durante ese período existieron actos que interrumpieron la prescripción.
Desde 2025: la importancia de los MASC antes de demandar
Una de las modificaciones procesales más importantes de los últimos años es la introducida por la Ley Orgánica 1/2025.
Con carácter general, en numerosas controversias civiles y mercantiles es necesario realizar previamente una actividad negociadora adecuada como requisito de procedibilidad antes de acudir al tribunal.
¿Qué significa MASC?
Son medios adecuados de solución de controversias.
La ley permite diferentes fórmulas, entre ellas:
- Negociación directa entre las partes.
- Negociación entre abogados.
- Mediación.
- Conciliación.
- Oferta vinculante confidencial.
- Opinión de persona experta independiente.
- Otros mecanismos que cumplan los requisitos legales.
¿Un simple requerimiento de pago cumple siempre el MASC?
No deberíamos asumirlo automáticamente.
Una cosa es enviar un requerimiento para:
“pague inmediatamente 20.000 €”
y otra estructurar correctamente una solicitud de negociación que cumpla los requisitos de la Ley Orgánica 1/2025.
Por ello, cuando existe una posibilidad real de acabar judicializando el expediente, conviene diseñar la reclamación extrajudicial teniendo en cuenta desde el principio:
- La prescripción.
- La prueba.
- El requisito MASC.
- La futura demanda.
El MASC también afecta a los plazos
La solicitud de negociación realizada conforme a la normativa puede interrumpir la prescripción o suspender la caducidad desde el momento previsto legalmente.
Además, cuando la negociación finaliza sin acuerdo, la ley establece reglas temporales específicas para presentar posteriormente la demanda y mantener cumplido el requisito de procedibilidad.
¿Hay que realizar un MASC antes de un procedimiento monitorio?
La Ley Orgánica 1/2025 establece con carácter general el requisito de actividad negociadora previa tanto para los procesos declarativos como para los procesos especiales del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El proceso monitorio español se encuentra entre esos procesos especiales y no aparece entre las exclusiones generales expresas que sí contempla la norma para otros procedimientos concretos.
Por tanto, en una reclamación actual conviene analizar y documentar correctamente el intento negociador antes de presentar el monitorio.
Esto convierte la fase extrajudicial en una parte todavía más importante del expediente de recobro.
Fase extrajudicial: qué ocurre cuando externalizamos la deuda
El objetivo inicial no tiene por qué ser demandar inmediatamente.
Primero se estudia:
- Documentación.
- Importe.
- Antigüedad.
- Posición del deudor.
- Solvencia.
- Posibles objeciones.
Requerimiento profesional
Se comunica al deudor de forma clara:
- Qué cantidad se reclama.
- De dónde procede.
- Qué facturas están vencidas.
- Qué intereses pueden existir.
- Qué plazo tiene para responder.
Negociación
Si el deudor reconoce la deuda pero no puede pagarla inmediatamente puede estudiarse un acuerdo.
Por ejemplo:
- Pago completo en fecha concreta.
- Calendario de pagos.
- Reconocimiento de deuda.
- Garantías adicionales cuando proceda.
El objetivo es conseguir una solución cobrable y documentada.
Qué debe contener un acuerdo de pago
Conviene definir claramente:
- Importe total reconocido.
- Pagos realizados.
- Saldo pendiente.
- Fechas.
- Forma de pago.
- Intereses cuando procedan.
- Consecuencias del incumplimiento.
Un acuerdo verbal del tipo “te pago la semana que viene” ofrece mucha menos seguridad.
Proceso monitorio para reclamar facturas impagadas
Cuando la fase extrajudicial no resuelve la deuda puede estudiarse el procedimiento monitorio.
Es una de las herramientas procesales más utilizadas para reclamar deudas dinerarias documentadas.
¿Cuál es el límite del monitorio?
No existe actualmente un límite máximo de 250.000 €.
El artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite acudir al monitorio para reclamar una deuda dineraria de cualquier importe siempre que sea:
- Líquida.
- Determinada.
- Vencida.
- Exigible.
- Y esté acreditada mediante documentos admitidos legalmente.
¿Qué ocurre si el deudor no se opone?
Si no atiende el requerimiento ni comparece dentro del plazo procesal, el procedimiento puede finalizar permitiendo al acreedor instar posteriormente la ejecución.
¿Qué ocurre si se opone?
Dependerá de la cuantía.
Cuando la reclamación no supera actualmente los 15.000 €, la oposición continúa conforme a las reglas del juicio verbal.
Si la reclamación supera esa cuantía, el acreedor deberá presentar la correspondiente demanda de juicio ordinario dentro del plazo procesal establecido.
¿Necesito abogado y procurador para presentar un monitorio?
La petición inicial del proceso monitorio constituye una de las excepciones legales a la intervención obligatoria de abogado y procurador.
Sin embargo, esto no significa que toda la reclamación posterior pueda tramitarse sin profesionales.
Si existe oposición o comienza la ejecución, las reglas sobre intervención profesional dependerán de la cuantía y de la fase procesal.
En deudas empresariales relevantes, la cuestión principal no suele ser simplemente rellenar un formulario, sino presentar correctamente la documentación y prever qué ocurrirá si el deudor se opone.
Juicio verbal o juicio ordinario para reclamar una deuda
Cuando una reclamación dineraria debe tramitarse mediante un procedimiento declarativo por razón de cuantía:
- Hasta 15.000 €, con carácter general corresponde juicio verbal.
- Por encima de 15.000 €, con carácter general corresponde juicio ordinario.
Existen materias con reglas procesales especiales, por lo que siempre debe analizarse el tipo concreto de reclamación.
¿Puedo embargar las cuentas del deudor antes de tener sentencia?
No basta con pedir simplemente un “embargo preventivo” porque exista una factura impagada.
Cada mes que pasa sin cobrar es dinero que se aleja de tu empresa. En Iuris Justitia Creditor llevamos más de 30 años recuperando impagados para empresas y profesionales: ponemos a tu disposición nuestro equipo desde el primer contacto.
Las medidas cautelares están sometidas a requisitos específicos.
El tribunal debe valorar cuestiones como:
- Apariencia de buen derecho.
- Riesgo de que la demora del procedimiento frustre la futura sentencia.
- Proporcionalidad.
- Caución cuando proceda.
Medidas cautelares antes de presentar la demanda
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitarlas antes de la demanda cuando se aleguen y acrediten razones de urgencia o necesidad.
Si son adoptadas, la demanda principal debe presentarse dentro del plazo legal de 20 días para mantenerlas.
Por eso no debemos presentar el embargo preventivo como una herramienta automática de cualquier reclamación de facturas.
Qué ocurre si la empresa deudora entra en concurso
Si el deudor entra en concurso, la estrategia cambia.
Ya no estamos ante una reclamación ordinaria como cualquier otra.
Debemos comprobar:
- Fecha de declaración.
- Importe del crédito.
- Origen.
- Fecha de vencimiento.
- Garantías.
- Clasificación concursal.
- Comunicación del crédito.
Además, la Ley 3/2004 excluye expresamente de su régimen las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que pasan a regirse por la legislación concursal.
Por eso una de las ventajas de controlar activamente una cartera de impagados es detectar cuanto antes cambios importantes en la situación jurídica del cliente.
Qué hacer si el deudor pide pagar a plazos
No tiene por qué rechazarse automáticamente.
Si existe voluntad real de pago puede resultar preferible alcanzar un acuerdo viable antes que iniciar un litigio largo.
Pero debemos evitar sucesivos acuerdos informales.
Ejemplo
Una empresa debe 30.000 €.
Propone pagar:
- 5.000 € inmediatamente.
- 5 cuotas mensuales de 5.000 €.
Antes de aceptar conviene documentar:
- Reconocimiento de los 30.000 €.
- Pago inicial.
- Calendario.
- Cuenta bancaria.
- Consecuencias de incumplimiento.
- Intereses cuando proceda.
- Garantías si son razonables.
¿Un pago parcial perjudica la reclamación?
No necesariamente.
Un pago parcial puede constituir además un elemento relevante para acreditar el reconocimiento de la deuda.
Pero conviene evitar ambigüedades.
Si se reciben 2.000 € de una deuda de 10.000 €, resulta recomendable dejar constancia de que:
se reciben a cuenta y permanece pendiente un saldo de 8.000 €.
¿Debo seguir trabajando para un cliente que no me paga?
Depende del contrato y de las circunstancias.
Pero desde una perspectiva de riesgo comercial debemos evitar aumentar innecesariamente la exposición.
Conviene revisar:
- Importe pendiente.
- Pedidos nuevos.
- Límite de crédito.
- Obligaciones contractuales.
- Posibilidad legal de suspender nuevas prestaciones.
No debe asumirse automáticamente que cualquier factura vencida permite incumplir obligaciones contractuales propias, pero tampoco es prudente seguir aumentando la deuda sin revisar la situación.
Externalizar el recobro no significa demandar al cliente inmediatamente
Esta es una confusión frecuente.
Externalizar significa poner el expediente en manos de profesionales para que la reclamación sea gestionada de forma estructurada.
La estrategia puede continuar siendo negociadora.
De hecho, una solución extrajudicial adecuada puede evitar:
- Tiempo procesal.
- Costes.
- Incertidumbre.
- Deterioro adicional de la relación.
Pero la diferencia es que la negociación se realiza teniendo preparada la siguiente fase si el deudor vuelve a incumplir.
¿Cuánto cuesta externalizar el cobro de una deuda?
No existe un modelo universal.
En el mercado pueden encontrarse:
- Honorarios fijos.
- Porcentaje sobre cantidades recuperadas.
- Modelos mixtos.
- Tarifas distintas para vía extrajudicial y judicial.
El coste puede variar según:
- Importe.
- Antigüedad.
- Número de deudores.
- Documentación.
- Solvencia.
- Necesidad de acudir a juicio.
- Complejidad de la ejecución.
Por eso no recomendamos afirmar que “todas las agencias cobran únicamente a éxito” ni fijar un porcentaje genérico del 10 % al 30 % sin relacionarlo con las condiciones comerciales reales del prestador.
¿Puede reclamarse al deudor el coste del recobro?
En operaciones sometidas a la Ley 3/2004 existe el derecho a la cantidad fija de 40 € y, en determinados casos, a reclamar costes de cobro adicionales debidamente acreditados.
Esto no significa que cualquier honorario pactado con un despacho vaya a trasladarse automáticamente y en su totalidad al deudor.
Debe analizarse:
- Ley aplicable.
- Contrato.
- Naturaleza del coste.
- Acreditación.
- Proporcionalidad.
- Eventual condena en costas.
¿Las costas judiciales las paga siempre el moroso?
No necesariamente.
La imposición de costas depende de las reglas procesales y del resultado del procedimiento.
Además, que exista condena en costas no significa necesariamente que todos los gastos privados asumidos por el acreedor se recuperen íntegramente.
Por ello, antes de judicializar una deuda conviene estudiar la relación entre:
importe reclamado + solvencia + prueba + costes + posibilidades de recuperación.
Cómo decidir si merece la pena reclamar judicialmente
Una sentencia favorable tiene mucho más valor económico cuando existe patrimonio contra el que ejecutar.
Antes de iniciar determinados procedimientos puede resultar útil evaluar:
- Importe.
- Probabilidad de oposición.
- Calidad documental.
- Solvencia.
- Activos localizables.
- Existencia de otros procedimientos.
- Situación concursal.
La respuesta no tiene por qué ser la misma para una factura de 800 € y para una deuda de 150.000 €.
Cuándo externalizar inmediatamente sin seguir esperando
Hay situaciones en las que nosotros no recomendaríamos prolongar durante meses las reclamaciones informales.
El deudor reconoce la deuda pero incumple repetidamente
Seguir concediendo nuevas fechas puede no aportar nada.
Existen indicios de insolvencia
Por ejemplo:
- Cierre de instalaciones.
- Cese aparente de actividad.
- Embargos conocidos.
- Impagos generalizados.
- Procedimientos concursales o preconcursales conocidos.
La deuda es elevada para tu empresa
El mismo importe puede ser irrelevante para una multinacional y crítico para una pyme.
Existe riesgo de prescripción
Aquí el análisis debe ser inmediato.
El deudor empieza a desprenderse de patrimonio
Debe estudiarse qué información puede acreditarse y si existen medidas jurídicas adecuadas.
Ha aparecido una controversia jurídica
Si el cliente ya niega la deuda, no estamos simplemente ante una gestión administrativa de cobro.
Cuándo puede continuar la gestión interna
No todos los retrasos justifican una externalización inmediata.
Puede resultar razonable mantener una gestión interna breve cuando:
- Es la primera incidencia de un buen cliente.
- Existe una explicación verificable.
- El deudor responde.
- Ha fijado una nueva fecha próxima.
- No existen otros indicios de riesgo.
La clave es evitar que una cortesía comercial de unos días se convierta en una sucesión indefinida de aplazamientos.
Protocolo interno recomendado para facturas impagadas
Una empresa puede reducir considerablemente sus problemas de morosidad estableciendo un protocolo antes de que aparezca el impago.
Antes de vender a crédito
- Comprobar identidad del cliente.
- Definir límite de riesgo.
- Formalizar condiciones.
- Establecer plazo de pago.
- Conservar pedidos y aceptación.
Al vencimiento
- Comprobar que la factura fue recibida.
- Enviar recordatorio.
- Documentar cualquier incidencia.
Si existe un primer incumplimiento
- Fijar nueva fecha concreta.
- Dejarla por escrito.
- Suspender prudentemente nuevo riesgo comercial cuando proceda.
Si existe un segundo incumplimiento
- Formalizar reclamación.
- Ordenar expediente.
- Comprobar solvencia.
- Valorar externalización.
Así la empresa evita descubrir seis meses después que nadie sabe exactamente qué se reclamó, qué prometió el cliente ni dónde está la documentación.
Cómo trabajamos una factura impagada en Iuris Justitia Creditor
Cuando una empresa nos remite una deuda, el primer objetivo no es escoger automáticamente un procedimiento judicial.
Analizamos:
- Origen de la deuda.
- Documentación.
- Importe.
- Fecha de vencimiento.
- Reclamaciones anteriores.
- Reconocimientos del deudor.
- Situación de solvencia.
- Posibles objeciones.
- Prescripción.
- Posibilidad de negociación.
- Vía procesal si fuera necesaria.
Desde nuestra sede en Madrid, Iuris Justitia Creditor gestiona recuperación de impagados para empresas y profesionales, tanto mediante negociación extrajudicial como mediante reclamación judicial cuando corresponde.
Fuentes legales de referencia
Para gestionar correctamente una reclamación de facturas deben tenerse en cuenta, entre otras:
- Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: plazos, intereses de demora y costes de cobro.
- Código Civil: artículos 1964 y 1973 sobre prescripción e interrupción.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: procesos monitorio, verbal, ordinario, ejecución y medidas cautelares.
- Ley Orgánica 1/2025: medios adecuados de solución de controversias y requisito de procedibilidad.
- Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: interés legal de demora comercial del 10,40 % para el segundo semestre de 2026.
- Texto Refundido de la Ley Concursal: cuando el deudor se encuentra sometido a un procedimiento concursal.
Contenido revisado jurídicamente a 21 de octubre de 2026.
Conclusión: no esperes automáticamente tres meses para profesionalizar un impagado
La respuesta a cuándo externalizar el cobro de facturas impagadas depende del comportamiento del deudor y del riesgo económico, no de esperar obligatoriamente 90 días.
Cuando un cliente incumple una segunda fecha, acumula varias facturas, deja de contestar, presenta indicios de insolvencia o empieza a comprometer la tesorería del acreedor, existen motivos suficientes para revisar la estrategia.
Actuar antes permite además ordenar la documentación, comprobar la prescripción, analizar la solvencia y diseñar correctamente la fase negociadora que, desde 2025, tiene todavía más relevancia procesal por la regulación de los MASC.
Una reclamación profesional tampoco significa necesariamente acudir directamente a juicio. En muchos expedientes el primer objetivo seguirá siendo alcanzar un acuerdo, pero con una negociación documentada y preparada para continuar por vía judicial si resulta necesario.
En Iuris Justitia Creditor analizamos cada deuda para determinar qué recorrido extrajudicial y judicial puede tener y qué estrategia resulta proporcionada según el importe, la prueba y la situación del deudor.
Preguntas frecuentes sobre cuándo externalizar el cobro de facturas impagadas
¿No sabes si tu deuda todavía tiene recorrido legal o extrajudicial? Antes de renunciar a cobrar, consúltanos sin compromiso: analizamos la solvencia del deudor y te orientamos sobre los pasos más eficaces.



