¿Conviene interponer un proceso monitorio o uno declarativo para recuperar una deuda?

Desde la entrada en vigor del  monitorio son muchos los acreedores que han acudido a este proceso para la reclamación de sus deudas. Las expectativas que se crearon con el anuncio de este proceso, que se configuró como un procedimiento rápido y eficaz principalmente en favor de los profesionales y Pymes, se han visto en muchas ocasiones defraudadas tanto por la limitaciones del propio procedimiento como por los problemas, esencialmente de carencia de recursos humanos y medios técnicos, de los que adolece la Administración de Justicia, pese a la encomiable labor que desarrolla diariamente la mayoría de personal adscrita a la misma.

La realidad es que este recurso  no fue en un inicio principalmente utilizado por los profesionales ni las Pymes, sino  por la banca y gran empresa,  quienes parecían haber encontrado un medio económico, sencillo y rápido para judicializar sus impagados, aunque el resultado, además de no ser el esperado sirvió para acrecentar el colapso de los Juzgados de Primera Instancia. La razón principal era que pese a haber sido diseñado como un procedimiento sencillo, en el que incluso se facilitaba un formulario para su interposición, y en el que no se necesitaba la asistencia de abogado y procurador, la realidad era más compleja. De una parte, la presentación de la denominada papeleta de monitorio no deja de ser el inicio de un procedimiento judicial que puede recorrer un iter determinado, y cuya resolución final en muchos casos va a depender del planteamiento del escrito inicial y de la documentación que se acompaña; en este sentido parece una temeridad el que un empresario, ajeno al mundo del derecho, confeccione por si mismo tal escrito y decida los medios de prueba que acompaña.  De otra, como todo procedimiento judicial, el monitorio está sujeto a unos plazos que deben ser controlados y , en muchas ocasiones, habrá que presentar escritos para su impulso procesal, con lo que la figura del Procurador, aunque no sea preceptiva, también se hace esencial.

Por tanto, sobre la base de que es aconsejable el estar asistido de abogado y procurador para acudir a este proceso, nos podemos plantear ya la cuestión que encierra el título de este comentario: ¿Qué es lo que debe valorar nuestro abogado para interponer un procedimiento monitorio o un declarativo para recuperar lo que nos adeudan?  La respuesta la vamos a obtener  enfrentando la propia configuración del procedimiento monitorio a nuestro caso concreto. Para empezar, mediante el proceso monitorio sólo podremos reclamar deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles; por tanto no es un proceso indicado para reclamar, por ejemplo, una cláusula penal de un contrato, ya que se encuentra sujeta a interpretación y moderación.

Igualmente para que el procedimiento monitorio prospere es esencial que se haya podido notificar al deudor. Será inútil el acudir a este proceso en los casos en los que el deudor no se encuentre localizado. Incluso, interpuesto,  confiando en solicitar posteriormente al Juzgado la averiguación de su domicilio actual, el monitorio se dará por terminado  si ésta pertenece a otro partido judicial.

No será tampoco el procedimiento indicado en los casos en los que conozcamos de antemano que existe una disputa del deudor, ya que la oposición del deudor al monitorio implicará necesariamente que se sustancie un declarativo ulterior, con lo que éste sólo habrá servido para incrementar costes y perder tiempo.

Lógicamente,  tampoco será el procedimiento monitorio el indicado para reclamar la responsabilidad del órgano de administración de la sociedad  de la deuda o del  perjuicio del impago de la misma.

Centrándonos ya en la idoneidad de este proceso, lo será cuando confluyan los siguientes casos:

  • Deudas líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
  • Deuda no en disputa.
  • Deudor localizado.

En todos lo demás casos, dejando aparte la casuística en los que su interposición sólo obedece a la posibilidad de recuperación del IVA, el procedimiento idóneo sera el declarativo, ya sea por importe Verbal u Ordinario.

2 Comments

  1. Ignacio-Reply
    25 abril, 2019 at 11:26 am

    Muy interesante todo lo que cuentas.

    • Ignacio-Reply
      25 abril, 2019 at 11:28 am

      Sí que lo es

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