| ?Cuando debo enviar una deuda para su recobro? |
| Hay empresas que envian sus deudas tarde bien porque dilatan injustificadamente los mecanismos internos establecidos para la reclamacion de estos saldos deudores, bien porque tienen cierto temor a entregar las deudas de clientes existentes a una empresa de recobros.
Una empresa de recobro debe contar con diferentes servicios de cobro confeccionados en funcion de la tipologia de la deuda, que pasan desde los departamentos de atencion al cliente, y, deteccion y solucion de incidencias, hasta el departamento legal, encargado de las reclamaciones judiciales. Ademas, en todo caso, independientemente del servicio de cobro aplicado, ha de observar un codigo deontologico que asegure en todo momento una comunicacion con los deudores de forma educada y seria, a la vez que firme y profesional.
Tenemos que tener en cuenta que la posibilidad de recobrar una deuda es inversamente proporcional a su antiguedad. Por tanto, tan pronto como hayamos detectado el impagado hay que poner en marcha los procedimientos establecidos para estos casos, dentro de los cuales deberia aparecer su traslado a una empresa de recobro. Traslado que, bajo nuestro criterio, debe efectuarse antes de pasados 90 dias desde el incumplimiento de pago.
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| ?Que documentacion necesito enviar para la gestion de cobro de una deuda? |
| Hay que valorar dos factores. La carga administrativa que le supone recopilar la informacion y la idoneidad de contar con la informacion mas amplia de la deuda. Si el proceso de recopilacion de informacion y documentos no es gravoso sera aconsejable enviar un expediente que permita advertir una historia detallada del impagado: Facturas, albaranes de entrega, contrato, otros documentos que acrediten la deuda, correspondencia entre las partes, detalles de localizacion del deudor, etc.
Si por el contrario la recopilacion de informacion es gravosa se puede trasladar unicamente aquellos documentos que permitan realizar una reclamacion basada. En todo caso, la reclamacion se puede efectuar con un extracto de la deuda, y solicitar posteriormente otra documentacion relativa al expediente, en el caso de que fuera necesario.
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| ?Que garantias debo exigir a la empresa que se encarga de la gestion de cobro de mis impagados? |
| En primer lugar debe asegurarse de que la empresa sigue un codigo deontologico o etico de actuacion. Otras garantias a tener en cuenta seran los a?os de permanencia en el mercado, las asociaciones nacionales e internacionales a las que este adscrita y las referencias directas de sus clientes. Ademas siempre sera aconsejable visitar las instalaciones de la empresa de recobro, conocer su personal, los medios tecnologicos y su metodologia de gestion. |
| ?Que es el "Outsourcing" de la gestion de cobros? |
| El termino ingles "Outsourcing" se refiere a "Externalizacion", por lo tanto el "Outsourcing" de la gestion de cobros significa el encomendar esta faceta a una empresa externa. |
| ?Que ventajas tiene el "outsourcing" de la gestion de cobros? |
| Las ventajas las podemos concretar en:
- Identificacion del deudor
- Profesionalidad
- Imagen
- Efecto muelle
- Incorporacion de una nueva vision
- Continuidad entre la gestion extrajudicial y judicial.
- Agilidad en la obtencion de informacion sobre solvencia de los deudores.
- Mayor alcance geografico.
- Coste variable.
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| ?Debo externalizar completamente la gestion de cobros de mi empresa? |
| Las empresas de recobro tienen confeccionados servicios que van desde la gestion de los saldos antes de su vencimiento - para detectar posibles incidencias que pudieran repercutir negativamente, dilatando el plazo de cobro concedido a sus clientes - hasta la gestion de deuda denominada como fallida - deuda antigua totalmente provisionada y catalogada como de muy dificil recuperacion- .
La conveniencia de la externalizacion de toda o parte de la gestion de cobros de los saldos de clientes vendra marcada por su problematica, las estructuras establecidas para este fin en su empresa, su efectividad y su coste. Las empresas de recobros deben contar con especialistas que le asesoren en esta materia.
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| ?Que diferencia existe entre la gestion reactiva y pro-activa? |
| Se entiende por gestion reactiva aquella que se inicia una vez que se ha producido el motivo o incidente concreto que deseamos solucionar. Por ejemplo, las gestiones que realizamos para recuperar una deuda.
La gestion pro-activa tiene un matiz de prevencion y esta orientada a evitar que se produzcan los incidentes a los que despues tendremos que poner solucion. Un departamento que se ocupara de llamar a los clientes para asegurar que estos preparasen las los pagos al vencimiento de las facturas seria un claro ejemplo de gestion reactiva.
Una optima estructuracion del departamento de gestion de cobro de la empresa conlleva la adopciones de medidas pro-activas y reactivas.
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| ?Es responsable el administrador de las deudas contraidas por una sociedad? |
| La Ley establece que el administrador de una sociedad puede llegar a responder de las deudas sociales si no ha desempe?ado sus funciones con diligencia y ha dejado de observar los compromisos en ella regulados: Deposito de cuentas; liquidacion de la sociedad en caso de no operatividad; etc.
La exigencia de responsabilidad de un administrador ha de solicitarse siempre mediante un procedimiento judicial ordinario, y por tanto, sera el juzgador quien, en ultima instancia, ha de decidir sobre la oportunidad o inoportunidad de tal medida. Tenemos, no obstante que apuntar, que si la pretension es basada se obtiene la condena del administrador en la gran mayoria de los casos.
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| ?Cuando son recuperables las costas de un procedimiento judicial? |
| El juzgador debera decidir sobre quien debera soportar las costas de un procedimiento. Por norma general, siempre que nuestra pretension haya sido totalmente admitida sera la parte contraria la condenada a pagar las costas y, por tanto, nos podremos resarcir del desembolso previamente hecho. |
| ?Cuanto tiempo lleva la resolucion de un procedimiento judicial? |
| En general, el tiempo de resolucion de un procedimiento puede depender del tipo del mismo, de su complejidad y de la agilidad del Juzgado que lo sustancie. Con todo, y sin poder entrar en la particularidad, podemos constatar que los Juzgados vienen trabajando con mas eficacia de la que mostraban pocos a?os atras en la resolucion de los asuntos. |
| ?Cuando sera indicado iniciar un procedimiento judicial para la recuperacion de una deuda? |
| Normalmente, acudiremos a un procedimiento judicial en reclamacion de nuestros intereses cuando los intentos previos adoptados para conseguir nuestra pretension no hayan fructificado. De alguna forma la posicion mostrada por la otra parte nos habra empujado, en ultima instancia, a la adopcion de esta medida.
Ahora bien, llegado este punto, no es, en todos los casos, sencillo discurrir sobre la idoneidad o no idoneidad del procedimiento judicial. Lo primero que deberemos esclarecer es precisamente lo que nosotros buscamos a traves de este medio porque una medida no es idonea "per se" sino que lo es para la consecucion, o no consecucion, de uno o mas fines. Si como estipula el enunciado, unicamente pretendemos la recuperacion del impagado, o quiza, mas precisamente, la obtencion de cierto resarcimiento economico, podremos establecer que sera idonea la adopcion de esta via siempre y cuando obtengamos, por su intervencion, mas de lo que ha sido necesario desembolsar para su tramitacion. En este sentido los departamentos legales de las agencias de recobro disponen de formulas, y estan atentos a disposiciones fiscales, que permiten en la mayoria de los casos se posibilite, aun incluso en aquellos en los que el deudor es insolvente, el resarcimiento economico aludido.
Pero pueden existir otras motivaciones a?adidas como las que marcan las directrices de muchas empresas en la busqueda de una gestion excelente y la trasmision de una conducta ejemplarizante.
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